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Calcular el impuesto de sucesiones (Cataluña, Madrid y legislación estatal).

Mediante esta aplicación puede calcular qué le corresponderá abonar por el impuesto de sucesiones, conforme a la legislación establecida en Madrid, Cataluña y la legislación estatal. Si está interesado en conocer el importe a pagar en cualquier otra comunidad autónoma no dude en contactar con nosotros y le informaremos gratuitamente.

Para que se pueda hacer el cálculo debe introducir los siguientes datos:

1.- Fecha de fallecimiento de la persona a quién se hereda. Este dato es para determinados cálculos que hace el programa, si bien, tenga en cuenta, que los mismos se basan en la legisilación vigente en mayo de 2020. Se ha tenido en cuenta la modificación introducida en Cataluña desde el 1 de mayo de este año.

2.- Fecha de nacimiento de la persona que adquiera bienes o derechos por la herencia.

3.- Valor en euros de la porción que se adjudica al heredero. Debe introducirse la porción individual del sujeto pasivo (descontadas deudas y cargas deducibles). En esta cantidad debe incluir tanto lo adquirido por herencia o legado como lo que se adquiera por seguros de vida (sin perjuicio, en su caso, de aplicar, además, la bonificación que corresponda).

No introduzca el valor del ajuar doméstico (3%) pues el programa lo hace automáticamente.

4.- Escoja el parentesco que une al sujeto pasivo con el fallecido. Es decir, indique si el adquirente es hijo, cónyuge, padre, etc... del fallecido.

5.- Escoja el importe en euros del patrimonio previo del que hereda.

6.- En su caso, indique el valor de lo que corresponda por cada bonificación.

CALCULAR IMPUESTO DE SUCESIONES
Legislación aplicable
Fecha de fallecimiento:
Fecha de nacimiento del adquirente (heredero o legatario):
Valor de lo adjudicado (no incluya el valor del ajuar doméstico):
La adquisición es en pleno dominio, en usufructo o en nuda propiedad:

Indique qué parentesco tiene con el fallecido
Patrimonio preexistente del heredero o legatario:



Bonificaciones (indique las que procedan)
Minusvalía o discapacidad
Vivienda habitual
Seguros de vida
Empresa individual
Patrimonio histórico o cultural
Terrorismo o síndrome tóxico
Cuotas anteriores ISD
Bonificaciones (indique las que procedan)
Minusvalía o razón de edad

Vivienda habitual
Seguros de vida
Bienes afectos a actividad económica
Participación en entidades
Participación entidades (socios y
trabajadores)
Finca rústicas (explotación agraria)
Finca rústicas (explotación forestal)
Bienes del patrimonio cultural
Bienes del patrimonio natural
Cuotas anteriores ISD

Puede conocer las diversas reducciones y bonificaciones en este impuesto siguiendo este enlace: bonificaciones fiscales en el impuesto de sucesiones.

Le recordamos que disponemos de un servicio de cálculo y liquidación del impuesto de sucesiones.

Póngase en contacto con nosotros sin compromiso alguno llamando al teléfono de atención al cliente (917 82 46 45 y 910 66 89 63) o dirigiéndonos un correo electrónico: contacto@aherencias.es

 

 

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.