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La sucesión intestada en España

 

1.- Cuándo tiene lugar.

Una persona puede haber fallecido sin testamento, sea porque no ha querido hacerlo o sea porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o "ab intestato", en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan "herederos legales" (que son distintos a los legitimarios).

Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento o con un testamento declarado nulo, es necesario determinar quiénes son herederos. En último término, aunque no deje parientes, hereda el Estado o, en su caso, una Comunidad Autónoma.

 

2.- Cómo se determinan los herederos.

Para determinar quiénes tendrán derecho a la herencia será necesario hacer una declaración notarial de herederos.

En la sección de trámites tiene una explicación detallada de estos trámites: declaración de herederos.

 

3.- Parentesco

3.1.- Cómo se computa.

Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos.

Para computar el parentesco tenga en cuenta que se distingue entre la línea recta (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). A pesar de lo que pueda parecerle los cónyuges no son parientes entre sí.

Los esposos no son parientes entre sí.

1.- Línea recta:

• Línea recta o directa: la formada entre personas que descienden una de otra.

• Cada generación forma un grado.

• El hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres de bisabuelo...

2.- Linea corateral:

• Línea corateral: la formada entre personas que no descienden una de otra, pero que tienen un ascendente común (padre, abuelo, bisabuelo).

• Para computar los grados se cuentan hasta el ascendiente común y luego se baja hasta el otro pariente.

3.2.- Programa para calcular el parentesco.

Mediante esta sencilla aplicación puede averiguar la relación de parentesco que existe entre las personas de una familia:

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4.- Los llamados a heredar en derecho común.

Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

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Ejemplo: una persona viuda fallece dejando una herencia de 120.000 € dejando un hijo (A), dos nietos de un hijo fallecido (B1 y B2) y otros cuatro nietos de otro hijo fallecido (C1, C2, C3 y C43). La división de la herencia intestada sería:

Solución:

1.- Hijo A: recibe 40.000,00 € (1/3 del total)

2.- Cada nieto B1 y B2 reciben 20.000,00 € (1/3 divido entre 2). Heredan "por estirpes" pues se reparten entre ellos lo que hubiera correspondido a su padre.

3.- Cada nieto C1, C2, C3 y C4 reciben 10.000,00 € (1/3 divido entre 4). Heredan "por estirpes" pues se reparten entre ellos lo que hubiera correspondido a su padre.

2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.

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Ejemplo: El fallecido sin hijos ni cónyuge ni ascendientes deja una herencia de 120.000 € y le sobreviven tres hermanos (A, B y C) y dos sobrinos de un hermano fallecido anteriormente (D1 y D2).

Solución:

La división de la herencia intestada sería:

1.- Cada hermano A, B y C: recibe 30.000,00 € (1/4 del total)

2.- Cada sobrino D1 y D2 reciben 15.000,00 € (1/4 divido entre 2). Heredan "por estirpes" pues se reparten entre ellos lo que hubiera correspondido a su padre.

Otro ejemplo: El fallecido sin hijos ni cónyuge ni ascendientes deja una herencia de 120.000 € y le sobreviven cinco sobrinos: dos de un hermano fallecido anteriormente (A1 y A2) y tres de otro hermano también fallecido antes (B1, B2 y B3).

Solución:

La división de la herencia intestada sería:

Cada sobrino A1, A2, B1, B2 y B3 hereda lo mismo: 24.000,00 € (1/5 del total)

 

5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):

    • Primos,
    • Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
    • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).

7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.

5.- Los llamados a suceder según territorios.

Para saber el orden en que son llamados los herederos abintestato es necesario diferenciar según rija derecho común o foral.

Derecho común y foral
Aragón Cataluña Galicia
Navarra Mallorca y Menorca Ibiza y Formentera
País Vasco Derecho común (Código civil)


Orden de llamamientos Observaciones

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.