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1.- Cuándo se abre la sucesión intestada.
2.- Cómo se sabe quiénes heredan.
Una persona puede haber fallecido sin testamento, sea porque no ha querido hacerlo o sea porque el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. En este caso tiene lugar la llamada sucesión intestada o "ab intestato", en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas se denominan "herederos legales" (que son distintos a los legitimarios).
Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento o con un testamento declarado nulo, es necesario determinar quiénes son herederos. En último término, aunque no deje parientes, hereda el Estado o, en su caso, una Comunidad Autónoma.
Para determinar quiénes tendrán derecho a la herencia será necesario hacer una declaración notarial de herederos.
En la sección de trámites tiene una explicación detallada de estos trámites: declaración de herederos.
Los llamados a la herencia serán los parientes más próximos.
Para computar el parentesco tenga en cuenta que se distingue entre la línea recta (de padres a hijos) y la colateral (hermanos, tíos, sobrinos). A pesar de lo que pueda parecerle los cónyuges no son parientes entre sí.
Los esposos no son parientes entre sí.
1.- Línea recta:
• Línea recta o directa: la formada entre personas que descienden una de otra.
• Cada generación forma un grado.
• El hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres de bisabuelo...
2.- Linea corateral:
• Línea corateral: la formada entre personas que no descienden una de otra, pero que tienen un ascendente común (padre, abuelo, bisabuelo).
• Para computar los grados se cuentan hasta el ascendiente común y luego se baja hasta el otro pariente.
Mediante esta sencilla aplicación puede averiguar la relación de parentesco que existe entre las personas de una familia:
Lorem ipsum.
Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:
1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
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Ejemplo: una persona viuda fallece dejando una herencia de 120.000 € dejando un hijo (A), dos nietos de un hijo fallecido (B1 y B2) y otros cuatro nietos de otro hijo fallecido (C1, C2, C3 y C43). La división de la herencia intestada sería:
Solución:
1.- Hijo A: recibe 40.000,00 € (1/3 del total)
2.- Cada nieto B1 y B2 reciben 20.000,00 € (1/3 divido entre 2). Heredan "por estirpes" pues se reparten entre ellos lo que hubiera correspondido a su padre.
3.- Cada nieto C1, C2, C3 y C4 reciben 10.000,00 € (1/3 divido entre 4). Heredan "por estirpes" pues se reparten entre ellos lo que hubiera correspondido a su padre.
2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.
La pareja de hecho no hereda al fallecido en derecho común.
4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos heredarían por partes iguales.
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Ejemplo: El fallecido sin hijos ni cónyuge ni ascendientes deja una herencia de 120.000 € y le sobreviven tres hermanos (A, B y C) y dos sobrinos de un hermano fallecido anteriormente (D1 y D2).
Solución:
La división de la herencia intestada sería:
1.- Cada hermano A, B y C: recibe 30.000,00 € (1/4 del total)
2.- Cada sobrino D1 y D2 reciben 15.000,00 € (1/4 divido entre 2). Heredan "por estirpes" pues se reparten entre ellos lo que hubiera correspondido a su padre.
Otro ejemplo: El fallecido sin hijos ni cónyuge ni ascendientes deja una herencia de 120.000 € y le sobreviven cinco sobrinos: dos de un hermano fallecido anteriormente (A1 y A2) y tres de otro hermano también fallecido antes (B1, B2 y B3).
Solución:
La división de la herencia intestada sería:
Cada sobrino A1, A2, B1, B2 y B3 hereda lo mismo: 24.000,00 € (1/5 del total)
5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):
7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.
Para saber el orden en que son llamados los herederos abintestato es necesario diferenciar según rija derecho común o foral.
PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.