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1.1. Primeros pasos.


     
1.- Primeros pasos Certificado de defunción Certificado del Registro General de Actos de última voluntad
    Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento
     

1.1.1. Certificado de defunción

Lo primero que tenemos que hacer es solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción (conviene pedir más de uno). Su expedición es gratuita.

Se solicitan:

  • Por Internet (siga este enlace).
  • Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento). En la actualidad esta posiblidad está muy restringida por el asunto del COVID. Tendrá que asegurarse de que se atiende presencialmente y, en su caso, obtener una cita previa.
  • Por correo postal dirigido al Registro civil del lugar de fallecimiento (lo que es útil, sobre todo, en caso de Registros civiles de Paz).

En un futuro próximo (con la entrada en vigor de la nueva Ley 28 de abril de 2021 del Registro Civil) todas las solicitudes podrán hacerse por internet y, además, descargarse de manera inmediata el certificado solicitado.

1.1.2. Certificado del RGAUV

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan, en principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan custodiados por el notario que corresponda.

Después de obtener el certificado de defunción hay que solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 10 ó 15 días (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

Si dispone de un certificado digital puede solicitarlo a través de este enlace o, si lo prefiere, acudiendo a nuestro servicio específico.

En unos 10 ó 15 días hábiles se puede obtener la certificación del Registro de Últimas Voluntades si dispone de certificado digital o lo solicita a través de nuestro servicio específico, siempre que se disponga de los datos necesarios. No obstante tenga en cuenta que el servicio web del Ministerio de Justicia tiene un funcionamiento irregular y en ocasiones el trámite puede tardar más tiempo.

b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Madrid) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Tenga en cuenta que, actualmente, es precisa cita previa:
  • Por correo dirigido a la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Madrid) o bien en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790 (siga este enlace) cuyo importe es de 3,82 € para el año 2021.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

Plazo: unos 10 días.

En esta certificación constará si el causante hizo o no testamento y podemos pasar a la siguiente fase.

Hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento no se puede solicitar el certificado del Registro de Últimas Voluntades.

Ver un ejemplo de certificación

En el caso de solicitarla personalmente en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia la entrega del certificado del RGAUV será inmediata (acompañando el pago de la tasa en el modelo 790 y el certificado de defunción)

Aquí tiene las direcciones y teléfonos de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia:

 

GERENCIAS TERRITORIALES
DIRECCIONES TELÉFONO
Albacete
C/ Periodista Aguilar del Campo s/n
02002 Albacete
gerencia.albacete@mju.es
967 19 12 76
Barcelona C/ Caballero, 52-56
08014 Barcelona
gerencia.barcelona@mju.es
933 49 41 80
Bilbao C/ Elcano, 9 - 7º
48008 Bilbao (Vizcaya)
gerencia.paisvasco@mju.es
944 24 54 18
Burgos C/ Almirante Bonifaz, 19 - 2ª
09003 Burgos
gerencia.burgos@mju.es
947 27 61 51
Cáceres Avda. de la Hispanidad, 39
10002 Cáceres
gerencia.caceres@mju.es
927 21 36 76
Ceuta

Plaza Maestranza, s/n


Sevilla
956 51 24 59
Coruña
C/ Alcalde Manuel Casas s/n Ed. Correos 2ª
15003 La Coruña
gerencia.galicia@mju.es
981 24 62 31
Granada
C/ Gran Vía de Colón, 21, 2º
18001 Granada
gerencia.granada@mju.es
958 22 09 74
Las Palmas
C/ Reyes Católicos, 47, bajo
35001 Las Palmas de Gran Canaria
gerencia.laspalmas@mju.es
928 33 26 04
Logroño C/ Marqués de Murrieta, 45-47
26002 Logroño
gerencia.rioja@mju.es
941 26 10 08
Málaga Avda. Manuel Agustín Heredia, 10 - 2.º
29001 Málaga
gerente.malaga@mju.es
952 22 43 00
Melilla
Pasaje Cargadero del Mineral, local 4
52004 Melilla
952 67 11 82
Murcia
C/ Santa Catalina, 4 - 2.º y 3.º
30004 Murcia
gerencia.murcia@mju.es
968 22 53 00
Oviedo
C/ Asturias, 24 bajo
33004 Oviedo
gerente.asturias@mju.es
985 27 29 87
Palma de Mallorca C/ Posada de la Real 6, 1º
37003 Palma
gerencia.palma@mju.es
971 72 03 22
Pamplona C/ Virgen del Puy, 1
31011 Pamplona
gerencia.pamplona@mju.es
----------
Santa Cruz de Tenerife C/ San Antonio, 24
38001 Santa Cruz de Tenerife
gerencia.tenerife@mju.es
922 29 16 34
Santander
C/ Juan de Herrera 19 - 5º
39001 Santander
gerencia.cantabria@mju.es
942 36 74 74
Sevilla Pza. de España, s/n. Torre Norte, 2.º
41013 Sevilla
gerencia.sevilla@mju.es
954 23 04 16
Valencia C/ Hernán Cortés, 24 - entresuelo
46004 Valencia
registro.valencia@mju.es
963 94 35 58
Valladolid Plaza del Milenio, 1, 3ª planta
47014 Valladolid
gerencia.valladolid@mju.es
983 45 90 14
Zaragoza
Paseo de la Independencia 32, 1º izquierda
50004 Zaragoza
gerencia.aragon@mju.es
976 22 25 15


 

Puede acudir a nuestro servicio específico para obtener el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, localizar en que notaría está el testamento y obtener una copia del mismo.

Además tenga en cuenta que si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si tiene el número de dni del fallecido puede obtenerse la certificación en unos 15 días hábiles aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia.

1.1.3. Certificado del RCSF

En ocasiones ocurre que los herederos o beneficiarios de un seguro no tienen noticia del mismo y puede ocurrir que no lleguen a reclamarlo. Incluso el propio fallecido puede no saber que tenía tal seguro (p.ej. seguros asociados a tarjetas de crédito, etc...). Si no se reclaman estas cantidades pueden llegar a perderse.

Además el plazo para reclamar las cantidades de un seguro de vida es de cinco años.

La acción para reclamar las cantidades de un seguro de vida prescribe a los cinco años del fallecimiento.

Por eso en el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona. Funciona de forma similar al anterior así que para saber si el fallecido tiene contratado un seguro de vida conviene solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento,

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

En estos casos se puede solicitar por Internet sin ser necesario el certificado de defunción (salvo algunas excepciones). Además la entrega es en unos 10 ó 15 días (aunque esto depende en muchas ocasiones del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia).

Si dispone de un certificado digital puede solicitarlo a través de este enlace o, si lo prefiere, acudiendo a nuestro servicio específico.

b) Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

Al igual que antes, en estos casos se puede solicitar:

  • Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Madrid) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia. Tenga en cuenta que, actualmente, es precisa cita previa:
  • Por correo dirigido a la oficina Central de atención al ciudadano (calle La Bolsa, nº 8, 28012, Madrid) o bien en una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790 (siga este enlace) cuyo importe es de 3,82 € para el año 2021.

Hay que presentar o enviar el original de una certificación defunción (no una fotocopia) y el ejemplar para la administración del modelo 790.

En esta certificación constará si el causante aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

Si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si puede obtenerse la certificación en 1 ò 2 días hábiles aunque esto depende del funcionamiento de la web del Ministerio de Justicia y de que se dispongan de todos los datos (fundamentalmente el número de dni de fallecido).

Ambos certificados, el de últimas voluntades y el del registro de seguros, se pueden pedir a la vez y utilizando un sólo modelo 790 (en caso de hacerlo de forma presencial)

Puede acudir a nuestro servicio específico para saber si una persona tiene un seguro de vida.

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.