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1.2. Testamento. Declaración de herederos.


   
2.- Título sucesorio Testamento
   
  Declaración de herederos
   

1.2.1. Testamento.

• Copia «autorizada» y copia «simple».

Para continuar los trámites es necesaria una copia "autorizada" del testamento (no una copia simple, que no lleva la firma del notario y que es frecuente que el fallecido guarde en casa).

No obstante, en ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones involucradas (Hacienda Autonómica o ayuntamientos), suelen pedir sólo una copia "simple" del testamento.

Una copia simple del testamento se diferencia de una copia autorizada en que no acredita de forma auténtica su contenido, si bien puede bastar para algunos trámites (p.ej. liquidar impuestos). Normalmente al hacer testamento la notaría dará en ese momento al interesado una copia simple para que la guarde en su casa y sepa el contenido del testamento. Además, si ahora no se quiere pedir la copia autorizada se ahorrarán costes. Es fácil distinguir una copia simple de la autorizada pues la primera no lleva la firma del notario ni el sello de seguridad (una pegatina azul al final del testamento y al lado de la firma del notario) ni tampoco está extendida en papel timbrado.

Si el causante hizo testamento constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Puede que hiciera varios, pero, en principio, el único testamento que interesa será el de fecha más reciente.

La certificación indicará:

  • Fecha del testamento.
  • Nombre del notario ante el que se hizo.
  • Notaría.
• Dónde encontrar el testamento.

Con los datos del certificado de últimas voluntades es fácil localizar el lugar en que se encuentra el testamento y pedir la copia autorizada del mismo (si es necesaria):

 

  • Si el testamento tiene menos de 25 años de antigüedad, es posible que es testamento esté en la misma notaría donde se hizo en su día o que lo tenga un notario (sucesor del protocolo del notario).
  • Si el testamento tiene más de 25 años de antigüedad es posible que el original se encuentre en poder de otro notario o en el archivo de protocolos.

Para saber a dónde dirigirse contacte con el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde se hizo el testamento. Siguiendo este enlace tiene las direcciones de los Colegios notariales: Colegios notariales de España en los que podrá informarse de dónde se encuentra en la actualidad el testamento.

• Cómo pedir la copia.

Una vez localizada habrá que pedir la copia autorizada a esa notaría acompañando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

La solicitud puede hacerse:

  • Personalmente en la notaría de que se trate, pero sólo por alguno de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia (o apoderado especial)
  • o bien, si no puede acudirse a la misma, se puede pedir por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier notario. Una vez legitimada la firma en la solicitud, la podremos enviar a la notaría donde esté el testamento siempre adjuntando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

Para pedir una copia no es necesario ir personalmente a la notaría donde esté el testamento, basta con hacerlo por correo con firma legitimada notarialmente (que tiene un coste de unos 7,00 €).

• Costes y plazo.

La copia autorizada del testamento tiene un coste que depende del número de folios del testamento original y de la antigüedad que tenga. Vea la sección de costes.

Plazo: depende de cada notaría, pero pueden tardar una o dos semanas.

Tener el testamento es fundamental pues en él constará quienes son los herederos y en qué proporciones.

Si ud. quiere obtener una copia autorizada de un testamento en concreto, solicite el servicio correspondiente.

1.2.2. Declaración de herederos.

Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.

Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc...), entonces la declaración la hacían los juzgados.

Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (que entró en vigor el 23 de julio de 2015) se han simplificado los trámites en el caso de que el fallecido no haya hecho testamento, puesto que todas las declaraciones de herederos las hará la notaría.

La declaración de herederos se refiere a los que lo sean el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia. Por ejemplo: el día 1 de febrero de 2018 fallece una viuda sin testamento dejando tres hijos (A, B y C). Posteriormente, el día 14 de abril de 2018 fallece el hijo B, dejando otros descendientes. Al ir a hacer la declaración de herederos, aunque sea en mayo de 2018, se declararán herederos de la viuda, por terceras iguales partes, a los tres hijos A, B y C. Luego, la parte que iba a ir a B se repartirá entre sus propios herederos.

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Ejemplo: en el caso anterior imaginemos que la viuda ha fallecido sin testamento siendo sus únicos hijos "A", "B" y "C".

La herencia está compuesta de una cantidad de 270.000 euros.

La viuda falleció el día 1 de febrero de 2018 y dejó a los tres hijos "A", "B" y "C". el día 14 de abril de 2018 fallece el hijo "B", habiendo hecho testamento en el que deja a sus dos hijos "H" y "J" 2/3 partes de su herencia y a su amigo "G" 1/3 parte de la misma.

En mayo de 2018 los interesados acuden a un abogado para a hacer la herencia de la viuda. Se prepara una declaración de herederos y el notario dice que los herederos abintestato de la viuda son, por partes iguales, los tres hijos "A", "B" y "C" (aunque "B" ya haya fallecido). Luego para hacer la herencia se presentará, además, la copia autorizada del testamento de B, para adjudicar los bienes que correspondían a éste y conforme al testamento de B: 1/3 para cada hijo ("H" y "J") y otro 1/3 para el amigo "G". Por tanto correspondería a cada uno:

Hijo A ........................... 90.000 €

Hijo C ........................... 90.000 €

Herederos de B (90.000/3)

Hijo H ........................... 30.000 €

Hijo J ............................ 30.000 €

Amigo G ........................ 30.000 €

• Quiénes tiene derecho a heredar.

Si quiere saber quiénes tienen derecho a heredar a falta de testamento acuda a la sección: temas sucesión intestada.

De forma resumida la declaración se tramitará de la siguiente forma:

• Notario competente.

Son competentes para tramitar este acta de notoriedad, a elección del solicitante:

  • El Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • Donde estuviere la mayor parte de la herencia.
  • El lugar de fallecimiento.
  • También podrá acudir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. Por ejemplo, cualquier notario de Madrid capital podrá tramitar la declaración de herederos de un fallecido en toda la Comunidad de Madrid (a excepción del Distrito de Navalcarnero).

mostrar ejemplo +

El fallecido sin testamento tenía su residencia en San Sebastián de los Reyes. En este caso, entre otros notarios, ud. podrá tramitar el acta de declaración de herederos ante un notario de Madrid capital.

• Documentación.

Aunque dependerá de cada notaría, en principio habrá que presentar esta documentación:

  • DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.
  • Certificados de nacimiento de todos los herederos.
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.
  • Libros de familia.
  • Etc...

Sobre todo, en el caso de declaraciones de herederos de colaterales la documentación a presentar puede ser muy abundante y tardarse bastante tiempo en recopilarla. Conviene en todo caso tener todo preparado antes de ir a la notaría.

Antes de ir a la notaría conviene tener preparada toda la documentación. Esta puede ser muy abundante (sobre todo en declaraciones de herederos de colaterales). En estos casos puede interesar contratar a un profesional que se encargue de los trámites. Por ejemplo, una sucesión a la que estén llamados dos hermanos y cinco sobrinos de otros dos hermanos fallecidos, puede suponer recopilar hasta 20 certificados del Registro civil.

• Testigos.

Además del interesado deberán acudir a la notaría dos testigos que conozcan a la familia para que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.

• Firma en notaría.

Una vez que el abogado que gestione la herencia tiene toda la documentación la llevará a la notaría que corresponda, para citar –a la misma hora y día- al interesado que haya instado el acta y a los dos testigos y firmar en presencia del notario.

• Plazo.

Desde que se firma en notaría hasta que el notario declara quiénes son los herederos abintestato tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles (lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).

Esta acta tiene un coste que depende de muy variadas circunstancias. Vea la sección de costes.

Obtenida la copia del acta en ella constará quienes son herederos y en que proporciones.


PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
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