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El usufructo es un derecho muy habitual en el ámbito de las herencias como, por ejemplo en el caso de la legítima del cónyuge viudo (temas: derechos del cónyuge viudo y pareja de hecho). El Código civil lo define como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
Es un derecho bastante amplio pues el usufructuario puede usar como quiera la cosa usufructuada, e incluso arrendarla a un tercero teniendo derecho a recibir él toda la renta.
Cuando algo se da en usufructo se dice que el propietario tiene la nuda propiedad. Por esto se podría decir: propiedad plena = nuda propiedad + usufructo.
El usufructo puede constituirse de varias formas: por ejemplo usufructo vitalicio o usufructo temporal.
El usfructo vitalicio —que es el que dura mientras viva el usufructuario— es el más habitual en el ámbito de las herencias. Por ejemplo, es el caso del usufructo que se contiene en el testamento "del uno para el otro".
También el usufructo puede recaer sobre bienes inmuebles o bienes muebles, derechos o sobre un patrimonio entero.
Por su interés práctico en materia de herencias podemos señalar lo siguiente en relación a algunos usufructos:
Es muy frecuente que el usufructo recaiga sobre dinero (p.ej. en caso de saldos en bancos). En estos casos se pueden plantear problemas pues con arreglo al Código civil estaríamos ante lo que se denomina un usufructo impropio o "cuasi usufructo", ya que según algunos autores y sentencias de audiencias provinciales, en estos casos el usufructuario tiene derecho:
No obstante hay que tener en cuenta que en Aragón y Cataluña existen normas especiales para tal caso. Así:
Si el usufructo recae sobre dinero pueden ocasionarse problemas pues el usufructuario —según algunos autores y sentencias de audiencias provinciales— puede disponer de él sin el consentimiento de los nudo propietarios, salvo que rija el derecho catalán.
Este es un usufructo ordinario, así que el usufructuario podrá utilizar él mismo la vivienda o dejarla a un tercero o incluso arrendarla por su cuenta y sin contar con los nudo propietarios, teniendo derecho a percibir el alquiler correspondiente.
En cuanto a la duración de estos arrendamientos, hay que tener en cuenta que, con arreglo a la Ley de arrendamientos urbanos, estos se extinguirán a la vez que el derecho del usufructuario.
En caso de usufructo de participaciones o de acciones de una sociedad el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo, si bien la cualidad de socio recae en el nudo propietario.
El problema del usufructo es cómo valorarlo. Una vez obtenido el valor del usufructo es fácil saber el valor de la nuda propiedad porque, como dijimos:
Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo.
Esto tiene interés a efectos de elaborar el cuaderno particional, o para su posible conmutación (es decir, que en vez del usufructo se den bienes o derechos en pleno dominio al usufructuario) y también a efectos de saber el impuesto a pagar, tanto de los usufructuarios como de los nudo propietarios.
En este sentido la legislación fiscal estatal establece estas normas:
El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.
mostrar ejemplo +
Ejemplo El esposo, fallecido el día 1 de enero de 2005, deja a la viuda –nacida el 1 de febrero de 1951- el usufructo vitalicio de todos sus bienes (una vivienda valorada en 180.000 euros) y nombra herederos por partes iguales a sus tres hijos.
Valor del usufructo: hay que tener en cuenta la edad de la viuda al tiempo del fallecimiento: 53 años. Porcentaje a aplicar 89-53 = 36%. Por tanto el valor del usufructo es 64.800,00 € (180.000,00 *36%)
Valor de la nuda propiedad: 115.200,00 que dividido entre los tres hijos da 38.400,00 €.
Valor usufructo: 64.800,00 €
Valor nuda propiedad de cada hijo: 38.400,00 €
Otro ejemplo: viuda nacida el 1 de enero de 1929 a la que su marido, fallecido el día 1 de marzo de 2010 deja el usufructo vitalicio de su vivienda (220.000 €). Valor del usufructo: 10% porque es el mínimo. Valor nuda propiedad: 90%.
Mediante esta sencilla aplicación puede calcular qué valor corresponde al usufructo y a la nuda propiedad, con arreglo a la normativa fiscal.
PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.