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1. 4. Documento de partición (cuaderno particional o hijuelas).


     
4.- Partición Cuaderno particional Documento privado
    Documento público
    Contenido del cuaderno particional (cómo se divide la herencia). Programa de cálculo.
     

1.4.1.- El cuaderno particional.

Este es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios.

Para ello habrá que tener en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante. Todo ello lo puede ver en la sección de temas y legislación.

La redacción del mismo es muy compleja, por lo que será necesario que acuda a un abogado especializado en la materia para que le asesore y elabore el mismo.

El abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.

Nosotros disponemos de un servicio por el cual un abogado redactará íntegramente este documento. Puede calcular el coste del mismo acudiendo a nuestra sección de servicios: redactar documento de partición.

1.4.2. Documento privado.

En los siguientes casos bastará con el documento privado para ir a la siguiente fase y liquidar los impuestos que correspondan:

  • En el caso en que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos en concreto a nadie (p.ej. viuda con hijos si éstos quieren que la misma continúe en la vivienda).
  • Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando legitimar la firma del documento.

En caso de heredero único no es necesario ir a la notaría a hacer un documento de partición. En este caso es suficiente un documento con firma legitimada. Infórmese siguiendo este enlace.

  • Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que no existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario. La escritura pública será necesaria sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad y, tenga en cuenta, que la inscripción en el Registro tampoco es obligatoria.

No hay obligación legal alguna de ir a notaría o al Registro de la Propiedad; lo obligatorio en toda herencia es pagar los impuestos en el plazo establecido.

No obstante lo dicho, conviene comprobar que la legislación fiscal no exija el documento público para poder aplicar beneficios fiscales.

1.4.3.- Documento público.

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único. En la sección de costes se da una orientación sobre los gastos notariales.

1.4.4.- Contenido del cuaderno particional.

El contenido del cuaderno particional es muy variable, dependiendo de si hay o no testamento, de cómo está redactado el mismo y de quienes sean los herederos llamados a la herencia por el testador o por la ley. Dependerá de cada caso concreto.

Mediante la siguiente aplicación puede conocer el valor de lo que corresponde a cada heredero en el supuesto de herencia a la que concurren el viudo o pareja de hecho con hijos.

 


INSTRUCCIONES.

1.- Vecindad civil: debe indicar el cual es la vecindad civil de la persona fallecida. Esta se corresponde con el lugar dónde ha residido en los últimos 10 años, si no manifestó antes su voluntad de adquirir o conservar otra vecindad. Si no sabe bien qué es esto siga este enlace: temas:derecho foral. Vecindad civil.

2.- Número de hijos: indique cuántos hijos tiene el causante.

3.- Fecha de nacimiento del viudo en formato (dd/mm/aaaa). Es necesario para determinar los derechos del cónyuge viudo.

4.- Fecha de fallecimiento en formato (dd/mm/aaaa). También se necesita para calcular los derechos del cónyuge viudo. Tenga en cuenta que en Cataluña, Baleares, Galicia o Navarra la pareja de hecho está equiparada el cónyuge viudo a efectos de sucesiones.

5.- Tipo de sucesión: escoja lo que corresponda.

• La sucesión es intestada cuando el causante no hizo testamento o es nulo o no produce efecto..

• Testamento: cónyuge usufructo universal. Hijos herederos por partes iguales. Es el caso más habitual en caso de cónyuges. Se trata del llamado testamento "del uno para el otro" del que tiene una explicación en esta web: temas: testamento. Testamento del uno para el otro.

• Testamento: cónyuge cuota legitimaria. Hijos herederos por partes iguales. Escoja esta opción si en el testamento el fallecido ha dejado a su viuda o viudo los derechos legitimarios y a los hijos los ha nombrado herederos por partes iguales.

6.- Importe de los bienes. Debe indicar a cuanto ascienden los bienes comunes o gananciales y los propios o privativos del fallecido. Si el régimen económico es el de separación de bienes puede indicar el valor total de los bienes que se tengan en común, en la casilla de bienes gananciales o comunes. El programa descontará una mitad y sólo tendrá en cuenta la otra mitad para sumarlo a la herencia.

Calcular cuánto corresponde a cada heredero
en una herencia a la que concurren viudo e hijos.

1.- Vecindad civil: 2.- Número de hijos: Se necesita un valor.



3.- Fecha de nacimiento del viudo: Se necesita un valor.Formato no válido. 4.- Fecha fallecimiento: Se necesita un valor.Formato no válido.



5.- Tipo de sucesión:



6.- Importe de los bienes:

• Comunes o gananciales del matrimonio: Se necesita un valor.Formato no válido.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.

• Propios o privativos del fallecido: Se necesita un valor.Formato no válido.El valor introducido es inferior al mínimo permitido.



 

En cualquier caso, una vez que se tenga hecho este cuaderno podemos pasar a la siguiente fase.


PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.