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Diccionario de expresiones y términos jurídicos.

Una selección de expresiones y términos habituales en materia de herencias y sucesiones. Tenga en cuenta que esta enumeración es meramente orientativa y que muchas cuestiones se tratan con más profundidad en otras secciones de esta web (costes, trámites, temas, etc.).

A B C D E F G H I

J K L M N Ñ O P Q

R S T U V W X Y Z

_ A _
Abintestato
Sucesión o herencia que tiene lugar cuando la persona de cuya herencia se trata fallece sin haber hecho testamento o habiendo sido declarado nulo. En este caso la sucesión es intestada, diciendo la Ley quiénes heredan al fallecido y en qué proporciones.
Aceptación expresa de la herencia
Para adquirir la condición de heredero es necesario aceptar la herencia. Esta aceptación puede ser expresa, es decir, mediante una declaración de voluntad del llamado a la herencia de adquirir esta condición. Tal declaración podrá ser ante notario, que es lo habitual, o mediante documento privado (como sucede en el caso de heredero único).
Aceptación tácita de la herencia
Para adquirir la condición de heredero es necesario aceptar la herencia. Esta aceptación puede ser expresa o tácita. Ésta última se da cuando el llamado a la herencia no manifiesta su voluntad de adquirir la herencia pero realiza actos que sólo podría hacer aquel que quiere ser verdaderamente heredero.
Como dice el Código civil español aceptación tácita es “la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”. Un ejemplo claro de aceptación tácita sería, por ejemplo, vender un bien que forma parte de la herencia.
Acrecer
Cuando varias personas son llamadas de forma conjunta a una herencia o a una parte de una herencia y uno de ellos no quiere aceptarla, su parte pasa al resto, salvo que el testador haya previsto este caso y nombrado un “sustituto”.
Acta notarial
Los documentos que hacen los notarios se diferencian, entre otras cosas, en actas y escrituras. Las escrituras contienen contratos y negocios (por ejemplo, la propia escritura de partición de herencia). Las actas se refieren a hechos o circunstancias objetivas o que pueden constatarse o presenciarse fácilmente porque son notorios.
Un tipo de estas actas es la que hace el notario cuando el fallecido no tenía testamento. En este caso se solicita del notario que indique quiénes son los llamados a la herencia según la ley y en qué proporciones.
Activo
Importe de la herencia que no sean cargas o deudas: bienes, créditos, saldos, etc.
Adjudicación
Acto por el que un bien concreto o derecho se entrega a su titular o manifestación del llamado a la herencia de hacerse dueño de un bien concreto.
Administrador
En el ámbito de los testamentos una persona puede designar que los bienes sean administrados por una persona de su confianza. Por ejemplo, un padre divorciado nombra administrador de los bienes que hereden sus hijos menores porque no quiere que estos sean administrados por su madre.
Ajuar doméstico
Conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en una vivienda. Desde el punto de vista hereditario es importante pues éste se adjudica al viudo, sin contárselo en la herencia. Fiscalmente, salvo algunas comunidades, se valora en un 3% de todo el importe de la herencia.
Albacea
Persona que el causante nombra en testamento para que se encargue del cumplimiento su última voluntad, indicándole las facultades necesarias o nombrándolo si más, en cuyo caso la ley indica algunas de estas facultades.
Año de luto
Es un derecho reconocido en Cataluña a favor del viudo o pareja de hecho de continuar un año utilizando la vivienda familiar.
Apoderado
Persona designada por alguien para que haga algo en su nombre. Esta designación puede ser en documento público o privado. En el caso de las herencias si se quiere que alguien haga todo por uno será necesario otorgar un poder especial. Este apoderado podrá instar el acta notarial de herederos, firmar la partición, etc.
Aranceles
Los notarios y registradores de la Propiedad no pueden cobrar libremente por lo que hacen, tienen una serie de reglas reconocidas en el arancel notarial y registral.
Archivo notarial
Una parte importante de los documentos que se firman ante notario quedan conservados en la propia notaria formando un archivo denominado protocolo notarial. Con esto se evita que los originales se pierdan o deterioren. Por eso los documentos que se entregan a los interesados son copias y no originales.
Ascendientes
Parientes en línea recta: padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos…
Autoliquidación
En muchas ocasiones, a la hora de pagar un impuesto, la Administración obliga al sujeto pasivo a calcular él mismo lo que debe abonarse. Esto ocurre en muchas CCAA en el caso del impuesto de sucesiones, debiendo ser los interesados los que calculen ese importe rellenando unos impresos (mod. 650) para pagarlo en un banco o caja que colaboren con la administración pública.
Autorizado de una cuenta
Es habitual en las cuentas bancarias que haya varios titulares o autorizados. Éstos últimos pueden sacar dinero de la cuenta sin que sea, desde luego, suyo. Cuando el banco o caja tiene noticia de que el titular de una cuenta ha fallecido, la bloquea de manera que no será posible sacar dinero de la misma hasta que se le acredite: 1) quién es el heredero de la cuenta y 2) el pago de los impuestos correspondientes.
Aventajas
Es como se llama en algunas comunidades autónomas (Aragón o Navarra) el derecho del viudo a quedarse con el ajuar de la vivienda.

_ B _
Base imponible
En el impuesto de sucesiones es el valor real de los bienes y derechos menos las cargas y deudas.
Base liquidable
En el impuesto de sucesiones es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que establece cada CCAA autónoma o, en su defecto, el Estado.
Baylío
En determinados pueblos de Extremadura todos los bienes de los esposos se hacen comunes, incluidos –a diferencia de lo que ocurre en el régimen de gananciales– los que vienen de herencia o donación. Es un régimen de comunidad universal aplicable en el denominado Fuero de Baylío.
Beneficiario de seguro de vida
Persona designada por el tomador del seguro para cobrar el dinero, renta o capital asegurado. Esta designación podrá hacerse en la póliza de seguro, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. La condición de beneficiario de seguro de vida es independiente a la de heredero del fallecido.
Beneficio de inventario
Forma de aceptar la herencia en derecho común, de manera que el heredero no responderá con sus bienes propios de las deudas del fallecido sino que sólo pagará las mismas con dinero o bienes de la herencia.

_ C _
Cálculo de legítima
Conjunto de operaciones aritméticas encaminadas a determinar qué porción de la herencia debe adjudicarse a determinados parientes. Varía según se trate de derecho común o foral y del grado de parentesco con el fallecido.
Cancelar
En el ámbito del Registro de la Propiedad, anotar en los libros del Registro que un derecho ha quedado extinguido. Por ejemplo, en el caso de un usufructo vitalicio este se extingue por el fallecimiento del usufructuario, bastando para quitar este del Registro acreditar esta circunstancia al Registrador de la Propiedad.
Capacidad para testar
Aptitud que tiene una persona para hacer testamento. En principio pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Incluso el mayor de 14 años puede hacer testamento ante notario sin intervención de sus padres.
Capitulaciones matrimoniales
Documento por el que los futuros esposos o los ya casados establecen las reglas económicas por las que se regirá su matrimonio. Normalmente, en el ámbito del derecho común, sólo se hacen para pactar el régimen de separación de bienes. Es un documento que por fuerza deberá hacerse ante notario.
Su coste es reducido si se limita a recoger la voluntad de pactar un régimen económico sin contener la liquidación de ningún régimen de comunidad.
Catastro
Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos y urbanos en las condiciones que indica la Ley. Es diferente al Registro de la Propiedad y su finalidad es fundamentalmente de carácter fiscal.
Caudal hereditario
Forma de referirse a todos los bienes, derechos y acciones de los que era dueño o titular el fallecido.
Causante
Persona fallecida a la que se hereda.
Cautela socini
Prevención que se establece en el llamado testamento conocido en derecho común como del “uno para el otro”. Se explica en este enlace (temas: testamento del uno para el otro).
CCAA
Son las distintas unidades territoriales en que se divide España. En particular tienen interés porque el impuesto de sucesiones está transferido, en buena parte, a las mismas. Además algunas también pueden establecer reglas de derecho civil que afectan a las sucesiones.
Codicilo
En Cataluña, disposición de última voluntad que no contiene la institución del heredero y que puede otorgarse en ausencia de testamento o como complemento de él.
Coeficiente multiplicador
En el impuesto de sucesiones, una vez hallada la cuota íntegra, el resultado se multiplica por un número (coeficiente) que varía según el parentesco que el heredero tenía con el fallecido y de su patrimonio preexistente.
Colación
Cuando en vida los padres hacen regalos a sus hijos o nietos, estos bienes deben ser tenidos en cuenta a la hora de hacer la herencia, salvo que expresamente se quieran excluir de ésta.
Colaterales
Parientes de una persona de los que no se desciende o que no descienden de uno: hermanos, tíos, primos, sobrinos, etc.
Colegios profesionales
Entidades a las que, obligatoriamente, deben pertenecer quienes ejercen algunas profesiones. Existen, por ejemplo, Colegios de Abogados para cada provincia o, en el caso de los notarios, Colegios de Notarios de cada Comunidad Autónoma. Es importante pues puede acudirse a los mismos en algunos casos (por ejemplo, para impugnar facturas de abogados o notarios o denunciar cualquier actuación irregular de éstos).
Computar parentesco
Determinar el número de grados que separan a dos parientes entre sí. Por ejemplo, el padre dista un grado del hijo, dos del nieto, etc.
Comunicación foral
Régimen de bienes en el matrimonio que se da en Bizkaia.
Comunidad universal
Régimen de bienes en el matrimonio en donde son comunes todos los bienes, tanto los que se tenían antes como los adquiridos después por cualquier título (incluidos los que pueden venir de herencias y donaciones). Es un régimen legal supletorio de alguna zona.
Conciertos forales
Régimen fiscal especial pactado entre el Estado y las CCAA del País Vasco y Navarra. Allí, por ejemplo, el impuesto de sucesiones es distinto al del resto de España.
Condominio
Se da cuando dos o más personas son dueñas de un mismo bien, por partes iguales o desiguales. También se denomina “proindiviso”.
Conmutar
En el ámbito del usufructo del viudo, facultad que tienen los herederos para valorar el usufructo que le corresponda y pagárselo en bienes o dinero.
Consorcio conyugal
El régimen de comunidad que se da en Aragón, salvo pacto en contrario.
Cónsul
Los Cónsules de España tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública en el extranjero, de manera que actúan como si fueran notarios. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos. Los documentos que autorizan surten plenos efectos sin necesidad de legalizaciones o apostillas.
Contador-partidor
Es una especie de albacea encargado por el testador de partir la herencia y adjudicar lo que corresponda a cada heredero, sin necesidad de intervención de los propios interesados.
Contador-partidor dativo
Es un contador-partidor cuyo nombramiento hace un notario y que pueden solicitar los herederos que representen, al menos, el 50% de la herencia. La partición que haga debe ser aprobada por el notario, salvo confirmación de la misma por todos los interesados.
Copia autorizada
Las escrituras públicas hechas ante notario se quedan guardadas en la notaría para evitar que se pierdan o deterioren. Cuando alguien quiere una copia de una escritura el notario no “fotocopia” todo el original de la notaria sino que lo vuelve a sacar del ordenador o fotocopia la parte de su contenido, sin las firmas de los que lo firmaron, y comprueba que coinciden el contenido de la copia y del original. Luego, para ratificar esto, firma la copia con su signo y rúbrica. Esto es una copia autorizada.
Su coste es elevado, pues depende del número de folios (por ejemplo, una copia autorizada de un documento de 10 folios puede costar unos 36,00 euros). Las copias autorizadas de los testamentos tienen, además, un coste superior.
Copia simple
Es una copia de un documento notarial sin la firma del notario. Tiene un valor informativo, pero vale para muchos trámites administrativos. Su coste es muy inferior al de las copias autorizadas.
Cuaderno particional
Documento que recoge todas las operaciones que comprende la herencia: inventario, avalúo, adjudicaciones... determinando finalmente los bienes y derechos que correspondan a cada interesado en la misma. En muchas ocasiones se incluye también la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cuarta vidual
En Cataluña, es un derecho reconocido al cónyuge viudo o pareja de hecho que no tenga recursos propios para adjudicarse hasta ¼ parte de la herencia del fallecido.
Cuasi usufructo
Usufructo que es de cosas consumibles, como por ejemplo, dinero. Tiene como particularidad que, en principio, el usufructuario puede consumir (gastar) la cosa usufructuada obligándose a devolverla íntegramente al término del extinción del usufructo.
Cuota íntegra
En el impuesto de sucesiones es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo que corresponda conforme a la escala establecida por cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, por el Estado.
Cuota legal usufructuaria
Es una manera de referirse a la parte que corresponde al cónyuge viudo como legítima.
Cuota tributaria
En el impuesto de sucesiones es lo que sale a pagar a cada sujeto pasivo: se obtendrá aplicando a la cuota íntegra un coeficiente que depende del parentesco con el causante y del valor del patrimonio que tenga el sujeto pasivo.

_ D _
Declaración del IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo directo y personal que grava los rendimientos, pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidos por las personas físicas. No obstante, en relación a la sucesión y herencia tenga en cuenta que no estará sujeta a IRPF la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por tanto lo adquirido por herencia no hay que incluirlo en la declaración de la Renta de las Personas Físicas.
Declaración judicial de herederos abintestato
Hasta el año 2015, era un procedimiento judicial para determinar quiénes eran los herederos de una persona cuando esta fallecía sin testamento o es nulo y no tiene hijos, cónyuge, descendientes ni ascendientes. Desde la nueva ley de jurisdicción voluntaria todas las actas de herederos abintestato las tramitan los notarios.
Declaración notarial de herederos abintestato
Acta notarial donde el notario indica quiénes son los herederos de una persona cuando esta fallece sin testamento o es nulo.
Derecho civil
Derecho privado general, que regula la persona, los derechos que le corresponden como tal, sus relaciones de familia y su patrimonio. Parte del mismo es el derecho de sucesiones.
Derecho común
Una característica peculiar del derecho civil en España es que no existe una única legislación aplicable a todo el Estado. Por un lado está el derecho común, representado por el Código civil y legislación que lo desarrolla, y por otro lado el derecho foral, que es el derecho civil propio de algunas comunidades autónomas con competencia en la materia.
Derecho de representación
Es el derecho que se tiene a recibir la parte que hubiera correspondido a una persona de haber heredado al causante, pero que no llegó a hacerlo por fallecer antes.
Por ejemplo, una persona viuda fallece sin testamento dejando dos hijos (A y B) y tres nietos (H, J y K), hijos de otro hijo fallecido (C). Los hijos A y B heredarán por derecho propio y los nietos H, J y K por derecho de representación. Así la parte que hubiera correspondido a C pasará por partes iguales a H, J y K.
Derecho fiscal
Rama del derecho que estudia los impuestos y tributos, entre ellos, el ISyD (impuesto de sucesiones y Donaciones) o el IIVTNU (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana).
Derecho foral
Una característica peculiar del derecho civil en España es que no existe una única legislación aplicable a todo el Estado. Por un lado está el derecho común, representado por el Código civil y legislación que lo desarrolla, y por otro lado el derecho foral que es el derecho civil propio de algunas comunidades autónomas con competencia en la materia.
Descendientes
Personas que descienden una de otra (abuelos, padres, nietos, etc.).
DGT
Dirección General de Tráfico. Tiene a su cargo el correspondiente Registro Administrativo de vehículos donde deberá anotarse quién es el nuevo propietario, si en la herencia hay algún vehículo.
Dictamen jurídico
Informe escrito de un abogado con examen de jurisprudencia, legislación y doctrina, sobre un asunto concreto con exposición de razonamientos jurídicos.
Dirección General del Catastro
Está enmarcada dentro de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y tiene a su cargo la elaboración y mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
Disolución de condominio
Cuando una cosa pertenece a varios en común, uno de los copropietarios puede quedársela íntegramente pagando a los demás su parte. Es mucho más barato que hacer una compraventa.
Dividir por cabezas
Dividir por partes iguales.
Dividir por estirpes
Dividir teniendo en cuenta lo que hubiera correspondido a un fallecido con anterioridad al causante.
Por ejemplo, una persona viuda fallece sin testamento dejando dos hijos (A y B) y tres nietos (H, J y K), hijos de otro hijo fallecido (C). Los hijos A y B heredarán por partes iguales y los nietos H, J y K por estirpes (por derecho de representación). Así la parte que hubiera correspondido a C pasará por partes iguales a H, J y K.
Documento privado
Cualquier acto o contrato otorgado por los interesados sin intervención de un fedatario (notario, secretario judicial, etc.). Obliga a todos aquellos que lo firmaron y puede ser suficiente, en materia de sucesiones, en muchos casos (por ejemplo en el caso de heredero único).
Documento público
Documentos que provienen de un funcionario público (secretario judicial, notario, administración pública).
Donación
Acto de liberalidad por el que una persona regala a otra algo. Salvo que se diga lo contrario suponen anticipo de lo que corresponda en la herencia.

_ E _
Entidades colaboradoras
Bancos en los que puede ingresarse el importe a pagar por el impuesto de Sucesiones y otros tributos.
Escrituras
Los documentos que hacen los notarios se diferencian, entre otras cosas, en escrituras y actas. Las escrituras contienen contratos y negocios (por ejemplo, la propia escritura de partición de herencia).
Exceso de adjudicación
En particiones hereditarias se da cuando alguien recibe más de lo que le corresponde por testamento o por la ley, al estar de acuerdo todos los interesados. Hay que tener cuidado pues pueden suponer pagar más impuestos.
Exento
Acto que, aunque está sujeto a un impuesto, no paga nada por motivos diversos.

_ F _
Fianza
Garantía que ha de prestarse para asegurar el cumplimiento de contratos u otras obligaciones. En principio el usufructuario está obligado a prestar garantía a los nudo propietarios, si bien se exceptúa de esta obligación el caso de usufructo del cónyuge viudo. También es muy habitual eximir de esta obligación en el usufructo universal que los esposos se dan entre sí (así en el testamento “del uno para el otro”).
Filiación
Determinación de la paternidad y maternidad. Desde el punto de vista sucesorio desde hace muchos años hay una total equiparación entre los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos, de manera que todos heredan por igual.
Finca
En el ámbito del Derecho registral finca es sinónimo de cualquier inmueble, sea una vivienda, local, terreno rústico, solar, etc. El Registro de la Propiedad, en España, se organiza por fincas, de manera que a cada finca se le abre una hoja donde se anotarán todas sus transmisiones.
Cada finca tiene un número diferente.

_ G _
Gananciales
Bienes y derechos comunes de los esposos casados bajo ese régimen económico. Son gananciales, por ejemplo, los sueldos o salarios, los alquileres y rentas de bienes, los inmuebles comprados con dinero ganancial, etc.
Gastos de entierro y funeral
Son deudas o cargas de la herencia que serán pagadas con dinero o bienes de la herencia. En el impuesto de sucesiones, para determinar la base imponible se restan estos gastos del valor de los bienes y derechos.
Cuando en la herencia no hay bienes para pagar estos gastos se pueden reclamar a aquel que en vida estuvo obligado a prestar alimentos al fallecido.
Grado de parentesco
La distancia entre parientes se cuenta por grados (generaciones). Así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelos, tres del bisabuelo, etc. Tiene una sección dedicada el cómputo del parentesco.
Grupo I
En el impuesto de sucesiones es el grupo de parientes formado por descendientes y adoptados menores de 21 años. Es importante para saber el coeficiente multiplicador que le corresponda en este impuesto.
Grupo II
En el impuesto de sucesiones es el grupo de parientes formado por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Es importante para saber el coeficiente multiplicador que le corresponda en este impuesto.
Grupo III
En el impuesto de sucesiones es el grupo de parientes formado por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Es importante para saber el coeficiente multiplicador que le corresponda en este impuesto. Pertenecen a este grupo los hermanos, tíos o sobrinos del fallecido.
Grupo IV
En el impuesto de sucesiones es el grupo de parientes formado por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. Es importante para saber el coeficiente multiplicador que le corresponda en este impuesto. Pertenecen a este grupo los hermanos, tíos o sobrinos del fallecido. Pertenecen a este grupo los primos o tíos-abuelos del fallecido.

_ H _
Heredero
Llamado a una universalidad de bienes y derechos por el testador o, en su defecto, por la ley. Es continuador de la personalidad jurídica del fallecido y viene a “ocupar” su lugar.
Heredero único
Cuando sólo hay un llamado a la herencia. En este caso, en realidad, no hay partición pues todo se lo adjudica el heredero único. Puede, además, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a su nombre, sin necesidad de escritura notarial.
Herederos forzosos
Son los legitimarios: familiar del fallecido al que por la ley se reserva una parte de los bienes o derechos. Son distintos según se trate de derecho común o foral.
Herencia
Conjunto de bienes, derechos y acciones de una persona que no se extinguen por su muerte.
Hermanos de doble vínculo
Hermanos cuyos dos progenitores son los mismos.
Hermanos de vínculo sencillo
Hermanos de un solo progenitor. Esta diferencia es importante en el caso de herencia de colaterales puesto que, según el Código civil español, si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
Hil-buruko
Testamento especial en el País Vasco: el que se hallare en peligro inminente de muerte podrá otorgar testamento ante tres testigos, bien en forma escrita o de palabra.
Honorarios del abogado
En España los honorarios del abogado son libres, de forma que conviene que con anterioridad a todo trámite, el abogado haga un presupuesto a su cliente sobre sus honorarios. Además los Colegios de Abogados tienen unas tablas que sólo son aplicables en casos de intervención judicial.

_ I _
IIVTNU
Son las siglas por las que se conoce el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, antigua plusvalía municipal.
impuesto de sucesiones
Es uno de los impuestos a los que está sujeta la adquisición de bienes y derechos por herencia y las percepción de cantidades como beneficiario de un seguro de vida. Su recaudación está transferida a las comunidades autónomas tienen también importantes competencias en la materia (reducciones y bonificaciones). Todo esto sin perjuicio de los Conciertos con el País Vasco y Navarra, que tienen plena autonomía fiscal.
Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana
Es un impuesto que se paga según cada ayuntamiento en caso de transmisión de bienes inmuebles en la herencia. Es la conocida anteriormente como plusvalía municipal (que no tiene nada que ver con las plusvalías del IRPF).
Inscripción en el Registro
La propiedad de los bienes inmuebles en España la otorga la escritura pública notarial u otro documento. No obstante para dar publicidad a esta propiedad es necesario inscribir esta en el Registro de la Propiedad, sino podría no ser oponible a terceros.
Inventario
Relación de todos los bienes, derechos y acciones así como de todas las deudas y cargas de la herencia y del causante.

_ J _
Jurisdicción voluntaria
Una clase de procedimiento que se lleva en los Tribunales y Juzgados que se caracterizan porque, en realidad, no existe una oposición de intereses.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
Es un órgano judicial unipersonal (de un solo Juez). En España en cada partido judicial (compuesto de uno o más municipios) existe, al menos, un Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.

_ L _
Legatario
Es una persona a la que el testador deja algún bien concreto o parte del mismo. No es igual al heredero, pues no es continuador de la personalidad del fallecido. Además, a diferencia del heredero, en principio, no responde de las deudas del causante.
Legítima
Parte de los bienes o derechos que se debe dejar por fuerza a determinados parientes. Varía según se trate de derecho común o foral.
Legítima estricta
En derecho común (Código civil español) 1/3 parte de la herencia que debe distribuirse por partes iguales entre los hijos o descendientes.
Legítima larga
En derecho común (Código civil español) 2/3 parte de la herencia que debe distribuirse entre los hijos o descendientes. Se compone del tercio de legítima estricta y del tercio de mejora.
Legitimación de firma
Afirmación hecha por un notario de que un documento privado ha sido firmado por una persona concreta. El notario no redacta el documento sino que el interesado lo lleva ya hecho y se limita a firmarlo ante el notario. Su coste notarial es muy bajo (siguiendo este enlace puede calcularlo: calcular coste de legitimación de firma).
Legitimario
Es lo mismo que heredero forzoso.
Libro de familia
Documento que se entrega a los esposos al contraer matrimonio. Es importante pues en el mismo se anotan los nacimientos de los hijos. Se debe presentar en los procedimientos de declaración de herederos. La nueva ley del Registro Civil prevé su desaparición.
Línea colateral
La formada por personas que no descienden una de otra pero que tienen una ascendiente común.
Línea recta
La formada por personas que descienden unas de otras.
Liquidar los impuestos
Pagar lo que corresponda por los impuestos. Incluso aunque la cantidad a pagar sea “0” hay que liquidar los impuestos correspondientes.

_ M _
Mancomunado
Conjunto. En el caso de los testamentos: testamento hecho por más de una persona. En derecho común no es posible.
Ministerio fiscal
Forma de referirse al Fiscal. Interviene en determinados procedimientos civiles.
Modelo 901N
Formulario que debe presentarse al Catastro para comunicar que se ha producido un cambio en la titularidad de los bienes inmuebles.
Modelos 650 y 660
Modelos de declaración y de autoliquidación del impuesto de sucesiones y Donaciones.
Mortis causa
Por causa de muerte. Adquisición “mortis causa”, adquisición que tiene lugar por el fallecimiento de una persona.

_ N _
Negocio jurídico
Declaración de voluntad de una o varias personas para que produzca determinados efectos jurídicos. Son negocios jurídicos los contratos, testamentos, particiones de común acuerdo, etc.
No sujeto
Hecho o acto que no está gravado por un impuesto concreto. Por ejemplo, una adquisición por herencia está sujeta al impuesto de Sucesiones y no sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Nota simple
Información escrita que proporciona el Registro de la Propiedad sobre una finca concreta. Tiene un valor meramente informativo si bien puede ser suficiente para bastantes gestiones.
Notaría
Despacho donde trabaja el notario y se guardan los documentos que autoriza formando el protocolo notarial. Cuando el notario cambia de notaría no se lleva consigo los documentos que autorizó en ella sino que continúan en esta.
Notario
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
Nuda propiedad
Derecho de propiedad de una cosa sobre la que otra persona tiene el usufructo.

_ O _
Oficina liquidadora
Oficina que colabora con las Administraciones Autonómicas para la gestión de determinados impuestos y donde debe presentarse la documentación correspondiente a los mismos (sucesiones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos, etc.). En muchos municipios que no sean capitales de provincia esta función se ejerce por el Registro de la Propiedad.
Ológrafo
Testamento manuscrito. También se escribe hológrafo, como hace la legislación catalana.
Ordenanza municipal
Normas establecidas por los municipios para regular diversos aspectos. En el ámbito de las sucesiones interesan, sobre todo, las ordenanzas fiscales referentes al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. A ellas hay que acudir para saber, por ejemplo, si este impuesto tiene algún beneficio fiscal. Cada ayuntamiento suele cambiar las ordenanzas fiscales anualmente.

_ P _
Pareja de hecho
Unión de dos personas que mantienen una relación estable análoga a la conyugal. Algunos ordenamientos forales han equiparado la pareja de hecho y los matrimonios.
Partición
Repartir a cada interesado en la herencia lo que corresponde a cada uno.
Pasivo
Deudas y cargas de la herencia y del fallecido.
Patrimonio líquido
Valor de todos los bienes, derechos y acciones, descontadas las deudas.
Patrimonio preexistente
Para determinar el importe a pagar en el impuesto de sucesiones la cuota íntegra se debe multiplicar por un coeficiente. Este coeficiente depende de dos factores: grupo de parentesco del heredero o legatario y del importe de su patrimonio previo. Así, por ejemplo, en el caso si el sujeto pasivo es sobrino del fallecido una vez determinada la cuota íntegra del impuesto esta cantidad deberá multiplicarse por 1,5882 si el patrimonio previo del sujeto pasivo no excede de 402.678,11 €.
PIC
Punto de información catastral, donde pueden obtenerse certificaciones catastrales e información del Catastro. Todos los Ayuntamientos tienen uno.
Plusvalía municipal
Es como se conoce popularmente al IIVTNU (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana).
Poder notarial
Es una autorización que una persona da a otra, en presencia de notario, para que ésta última realice cualquier acto en su nombre. En particular en el ámbito de las herencias puede darse para que una persona firme en nombre de otra la escritura de partición de herencia o venda bienes hereditarios. Para dar el poder no hace falta que vaya la persona a la que se quiere apoderar, siendo suficiente con que acuda a la notaría la persona que da el poder. No tiene un coste elevado y evita desplazamientos a quien lo da.
Póliza
Hasta el año 2000, en España, las pólizas mercantiles (contratos bancarios) eran legitimadas por los llamados Corredores de Comercio (algunos economistas y otros licenciados en derecho). Desde esa fecha estos funcionarios se unieron a los notarios.
Predetracción
Derecho del viudo de quedarse con el ajuar familiar.
Premuerto
Muerto antes que el causante.
Prescripción
Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo.
Procurador
Profesional del derecho que representa a un particular ante los Juzgados y Tribunales. Es muy importante su actuación pues agiliza los trámites procesales.
Proindiviso
Condominio.
Prórroga
En el impuesto de sucesiones, antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.
Protocolo
Colección de los documentos que se autorizan en la notaría y que se guardan en tomos encuadernados por años.

_ R _
RCSF
Siglas del Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento.
Régimen de conquistas
En Navarra, sistema por el que, salvo pacto en contrario, se regulan las relaciones patrimoniales del matrimonio. Es parecido al régimen de gananciales.
Régimen económico del matrimonio
Conjunto de reglas que regulan las relaciones patrimoniales entre cónyuges. En derecho común el sistema supletorio (el que rige en defecto de pacto) es el de la sociedad de gananciales.
Régimen económico supletorio legal
Régimen aplicable al matrimonio si los esposos no pactan otro. En derecho común, es el de la sociedad de gananciales, pero en Cataluña o Baleares.
Registro Civil
Oficina pública en donde constan los actos referentes al estado civil de las personas (nacimiento, matrimonio, muerte, etc.).
Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Se creó en el año 2005. En él se anotan los contratos de seguros de vida que una persona tenía suscritos. En ocasiones existen seguros de vida asociados a préstamos o tarjetas de crédito), sin que, en realidad, los conozca el fallecido. Con este registro se evita olvidarlos, facilitando que los beneficiarios puedan reclamar lo que les corresponda.
Registro de la Propiedad
Oficina pública donde se da publicidad a todos los derechos que recaen sobre un bien inmueble (propiedad, hipotecas, usufructos, etc.). Se lleva en libros formados por hojas. A cada inmueble que accede al Registro se le abre una hoja independiente, dando un número diferente para cada finca. La inscripción en estos libros no es obligatoria pero sí muy recomendable.
Registro General de Actos de Última Voluntad
El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo dónde constan, en principio, una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. Los documentos originales no se envían a este registro, sino que quedan custodiados por el notario que corresponda. Al solicitar un certificado de este Registro constará cuantos testamentos hizo una persona a lo largo de su vida o que, en su caso, no hizo ninguno.
Renuncia
Manifestación de voluntad de no querer adquirir un derecho o de no mantenerlo en el patrimonio. En el ámbito de las sucesiones en derecho común la renuncia a la herencia, para ser válida, debe ser hecha ante notario o juez. En derecho común, en vida de una persona, no puede renunciarse a la herencia.
Residencia habitual
Lugar donde una persona tiene fijado su domicilio. Tiene interés, en sucesiones, para determinar a qué Comunidad Autónoma corresponde el impuesto de Sucesiones o, por ejemplo, para determinar el Juzgado o Notario competente en las declaraciones de herederos.
Revocación
Negocio jurídico por el que se deja sin efecto otro anterior. En el caso de los testamentos el último, salvo que se diga expresamente lo contrario, revoca al anterior.
RGAUV
Registro General de Actos de Última Voluntad.

_ S _
Seguros de vida
Lo que obtengan los beneficiarios de seguros de vida del fallecido debe sumarse a lo adquirido por herencia a efectos del impuesto de sucesiones. Sin embargo las cantidades abonadas al beneficiario por seguros de vida no forman parte de la herencia, por eso no se tienen en cuenta a efectos, por ejemplo, de legítima. Cuando alguien fallece siempre hay que pedir un certificado al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para asegurarse de sí el causante tenía o no alguna póliza de seguros contratada.
Separación de bienes
En este régimen económico del matrimonio los patrimonios de los esposos permanecen separados, de forma que las ganancias de cada uno obtenidas durante el matrimonio no se hacen comunes. Este régimen se puede pactar en derecho común y es el aplicable supletoriamente en Cataluña y Baleares.
Separación de hecho
Ruptura de la relación matrimonial sin haber sido acordada por un Juez. El separado de hecho no tiene derecho a la herencia de su otro cónyuge.
Sucesión intestada
Sucesión que se abre cuando alguien fallece sin testamento o con testamento que no surte efectos (por ejemplo, haber sido declarado nulo). En estos casos la ley indica qué parientes heredan al fallecido y en qué proporciones. En última instancia heredará el Estado o una CCAA. Es lo mismo que sucesión "abintestato".
Sujeto pasivo
Obligado al pago de un impuesto.
Supérstite
Sobreviviente. Es frecuente referirse al cónyuge viudo como el “cónyuge supérstite”.
Sustituido vulgarmente
Persona nombrada por el testador para ser heredero o legatario en reserva del primer llamado y para el caso de que éste último no quiera o no pueda aceptar la herencia.

_ T _
Tasa administrativa
Es uno de los recursos financieros públicos. No son exactamente impuestos y se trata de una cantidad de dinero que debe pagar el que utiliza determinados servicios. Es el caso del coste por el certificado de Últimas Voluntades o del certificado del RSCF.
Tercio de legítima
En derecho común (Código civil español) 1/3 parte de la herencia que debe distribuirse por partes iguales entre los hijos o descendientes de hijos premuertos.
Tercio de mejora
En derecho común (Código civil español), uno de los dos tercios —de los dos que forman la legítima— que el testador puede dejar entero a cualquier hijo o descendiente. Por tanto el tercio de mejora puede dejarse íntegramente a un nieto aunque su padre viva.
Testador
Persona que hace testamento.
Testamento
Acto, escrito por el propio testador, por un tercero o, incluso, de forma oral, en el que una persona indica quiénes le sucederán en todo o parte de sus bienes o contiene otras disposiciones para que surtan efecto a su fallecimiento (por ejemplo, designación de tutor).
Testamento abierto
Testamento ante notario redactado por éste según las instrucciones del testador.
Testamento cerrado
Testamento en que se lleva al notario un documento en sobre cerrado que contiene la última voluntad del testador.
Testamento de hermandad
Testamento típico de Navarra que pueden otorgar dos o más personas, aunque no sean esposos.
Testamento del "uno para el otro"
Es una forma de referirse, en derecho común (Código civil), al típico testamento que hacen los esposos nombrándose usufructuarios universales y a los hijos herederos por partes iguales.
Testar
Otorgar testamento.
Testigos
Personas que corroboran algo o presencian un acto o contrato. Hasta el año 1991, en derecho común, era necesaria la intervención de testigos en los testamentos que se hacían ante notario. Desde entonces se suprimieron con carácter general. En todo caso es necesaria la intervención de testigos en algunos tipos de testamentos o para determinados supuestos (por ejemplo en declaraciones notariales de herederos abintestato).
Tierra de Ayala
Normas especiales que rigen en parte de la actual Álava-Araba. Se caracteriza porque los ayaleses tienen total libertad a la hora de hacer testamento.
Tierra Llana
Zona de Bizkaia donde rigen algunas normas de derecho civil vasco.
Título
La palabra título tiene diversos significados: en ocasiones es sinónimo de escritura o contrato (“titulo de propiedad”); en otras es causa de una adquisición (“título gratuito”, en caso de donación); en otras hecho o negocio por el que se adquiere algo (a título de compraventa, etc.).
Tutor
Persona designada en defensa de menores o incapacitados para representarla y defender sus bienes. El nombramiento lo hace un Juez quién, no obstante, tiene en cuenta si los padres han designado a alguien para este cargo. Los padres pueden designar tutor para sus hijos en testamento.

_ U _
Uso o habitación
Según el Código civil el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia y la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
En el ámbito de las herencias tiene interés pues en caso de fallecimiento un cónyuge puede exigir el derecho de uso de la vivienda familiar.
Fiscalmente se valora como el derecho de usufructo, restándole a ese valor un 25%.
Usufructo
El Código civil lo define como el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Es un derecho muy habitual en las herencias.
Usufructo temporal
Usufructo concedido a una o varias personas por un plazo determinado.
Usufructo universal
El que recae sobre un patrimonio entero o una universalidad de cosas.
Usufructo vitalicio
Usufructo concedido a una o varias personas mientras vivan.

_ V _
Valor catastral
Valor fiscal asignado a un inmueble. Aparece en los recibos de contribución (IBI). El valor catastral del suelo se tiene en cuenta a efectos del IIVTNU.
Valor de mercado
Valor real de un bien o derecho. No tiene porqué coincidir con el valor catastral y su determinación depende de muchas circunstancias.
Vecindad civil
El que se aplique a una persona el derecho común o unos de los derechos forales depende de la llamada vecindad civil. Como dice el Código civil español "la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil". Así habrá vecindad civil común, vecindad civil aragonesa, catalana, gallega, etc.

_ Z _
Zurupeto
Intruso en la profesión de notario.

 

PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.