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1.6. Entrega de los bienes.

Liquidados los impuestos ya podemos tomar posesión de todo lo que nos corresponda.

a) Inmuebles.

Inscritos en el Registro de la Propiedad.

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria pero, lógicamente, tratándose de bienes inmuebles, conviene inscribirlos a nombre de sus propietarios actuales.

Si se está seguro de que no se van a vender inmuebles de la herencia puede no interesar ahora hacer escrituras e inscribir en el Registro de la Propiedad (p.ej. ha fallecido uno de los padres y el viudo continúa con el usufructo de todos los inmuebles de la herencia).

Para ello acudiremos al Registro de la Propiedad en el que se encuentren los bienes para ponerlos a nombre de la persona que se los halla adjudicado. Será necesario llevar el cuaderno particional elevado a público. En el caso de que haya inmuebles que pertenezcan a diferentes Registros habrá que llevar la documentación a cada uno de ellos.

Si los inmuebles pertenecen a diferentes Registros de la Propiedad no hay que olvidar el llevar la escritura de partición a cada uno de ellos.

En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los derechos y participaciones que recaen sobre el bien de que se trate, incluido el derecho de usufructo. En este último caso, si el usufructo es vitalicio (que dura mientras viva el usufructuario) cuando fallezca su titular no será necesario hacer nuevas escrituras para extinguir el derecho: bastará presentar un certificado de defunción original en el Registro acompañado de una solicitud. Solicite nuestros servicios si quiere hacer esta gestión.

No es necesario hacer escrituras para cancelar un usufructo vitalicio en el Registro.

No inscritos en el Registro de la Propiedad.

En este caso es importante haber hecho la partición en escritura pública. Dependiendo de la situación podremos conseguir que el bien se inscriba en el Registro. Consulte a nuestros abogados sobre ello.

Comunicaciones al Catastro.

Si la partición se ha hecho en una notaría, en principio, esta se habrá encargado de comunicar los nuevos titulares de los inmuebles a la Dirección General del Catastro. En cualquier caso podemos hacerlo por nosotros mismos acudiendo al correspondiente procedimiento catastral. Para ello es necesario rellenar el modelo 900D. Siga este enlace si quiere obtener este modelo 900D.

b) Metálico, saldos, valores y seguros.

Igualmente con el cuaderno particional acudiremos a los bancos, entidades aseguradoras y demás para que nos entreguen lo que nos corresponda. Tenga en cuenta que hasta que no se les acredite el pago de los impuestos y a quien corresponde el dinero, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas.

Hasta que no se paguen los impuestos los bancos pueden retener el dinero de las cuentas.

c) Vehículos.

Si en la herencia hay vehículos habrá de hacerse la correspondiente transferencia en la Dirección General de Tráfico (si quiere más información siga este enlace).



PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.