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La sentencia de 3 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) condena al Estado Español por incumplir la normativa comunitaria, lo que le obliga a devolver lo pagado por el impuesto de sucesiones a no residentes.
Esta sentencia, en su fallo, establece:
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Condenar en costas al Reino de España
Esto viene a significar que si ud. reside fuera de España, podrá aprovecharse de los beneficios fiscales establecidos por las distintas comunidades autónomas, aún cuando el pago del impuesto corresponda al Estado. Esto tiene, sobre todo, interés si ud. pertenece a los grupos I y II de parentesco (hijos, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes).
Además, si ya pagó por este impuesto, también podrá reclamar la devolución.
El legislador español ha introducido una serie de normas para resolver este asunto.
Así para determinar las normas aplicables en materia de sucesiones se establece:
a) Si el fallecido residía fuera de España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se diferencia:
- Si los bienes de la herencia están en España, se aplicará la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentren la mayor parte de ellos.
- Si los bienes están fuera de España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
b) Si el fallecido residía en España, los contribuyentes no residentes (que vivan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.
Según la ley española se establece que esto será aplicable a los paises miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, pero lo cierto es que también se pueden aprovechar los residentes en otros paises.
También pueden beneficiarse de las bonificaciones fiscales los residentes fuera de la Unión Europea (USA, Canadá, Venezuela, Argentina, etc...).
Así los residentes en otros paises (p.ej. EEUU, Venezuela, Canadá, etc..) también pueden beneficiarse de las bonificaciones, como expresamente ha reconocido el Tribunal Supremo español. Por ejemplo, los hijos residentes en Argentina, Venezuela o USA, que hayan heredado a sus padres, podrán reclamar lo pagado indebidamente al Estado Español.
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Ejemplo: un hijo residente en Nueva York ha heredado de su padre, fallecido el 21 de noviembre de 2016, la suma de 85.000,00 €. El padre vivía y residía en Madrid. Conforme a la legislación española el hijo pagó al Estado Español el día 3 de marzo de 2017, por el impuesto de sucesiones, 7.900,64 €. Ahora podrá aplicarse las bonificaciones previstas en la Comunidad de Madrid y reclamar:
Cantidad pagada ................. 7.821,76 €
Intereses (3,75) * .................. 526,36 €
Total a devolver ................. 8.348,12 €
* Los intereses se han calculado desde el día 3/03/2017 al 18/12/2018.
De forma muy sintética tenga en cuenta:
Si se trata autoliquidaciones ya hechas será de cuatro años ó cuatro años y medio desde que se hizo el pago o se presentó la liquidación,
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