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Régimen económico del matrimonio.

 

1.- Importancia.

Aunque el régimen económico no es una cuestión de derecho sucesorio, sin embargo tiene que tenerlo en cuenta porque, para determinar la herencia de una persona casada, primero habrá que adjudicar al viudo o viuda lo que le corresponda conforme a su régimen económico.

De todas formas la liquidación del régimen económico y la herencia se pueden hacer simultáneamente en un mismo documento.

Hay que tener en cuenta los bienes del matrimonio para, antes de hacer la herencia, adjudicar al viudo o viuda su parte.

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Fallece uno de los cónyuges de un matrimonio de Murcia, dejando tres hijos.

El esposo fallecido no hizo testamento, por lo que los herederos son, por partes iguales, los tres hijos, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaría del cónyuge viudo.

Los bienes dejados al fallecimiento son:

  1. Una vivienda familiar en Murcia valorada en 200.000 euros, comprada por el matrimonio.

  2. Un apartamento en La Manga valorado en 150.000 euros, comprado por el matrimonio.

  3. Una vivienda en Salamanca heredada de su padres valorada en 200.000 euros.

  4. Una cantidad en metálico de 100.000 euros de los dos esposos.

En este caso los bienes gananciales suman 450.000,00, así que, antes de hacer la herencia habrá que liquidar la sociedad de gananciales, adjudicando al cónyuge sobreviviente su mitad, es decir, 225.000,00 €. Por eso la herencia a repartir estará compuesta, en realidad, de:

  1. 1/2 de los gananciales: 225.000,00 €.

  2. Vivienda en Salamanca valorada en 200.000 euros, que era privativa del fallecido.

2.- ¿Qué es?

Se podría decir que es el conjunto de reglas que rigen la relaciones económicas del matrimonio: qué bienes son de ambos cónyuges y cuáles no, qué bienes responden de cada tipo de deuda, etc…

3.- Mapa de los diferentes regímenes económicos del matrimonio en España.

A través de este mapa puede conocer cuál es el régimen económico aplicable en los diversos territorios españoles.


 

4.- Régimen aplicable a cada matrimonio.

En España, en principio el régimen económico es el pactado en capitulaciones matrimoniales. Si no hay pacto hay que aplicar el régimen económico supletorio legal que depende de si estamos en territorio con derechos forales o con derecho común.

En este cuadro puede ver qué régimen es aplicable supletoriamente a cada CCAA:

Derecho común y foral
Aragón Cataluña Galicia
Álava Álava (Llodio y Aramaio) Valencia
Navarra Islas Baleares Extremadura (Baylío)
Vizcaya (Tierra llana) Vizcaya (territorio no aforado) Guipúzcoa
Derecho común (Código civil)

Régimen supletorio aplicable Observaciones


PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.