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1.5. Pago de impuestos.


     
5.- Pago de impuestos Impuesto de sucesiones El plazo
    Ingreso del dinero
    Lugar
    Documentación
     
  Impuesto municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana  
     

1.5.1. El impuesto de sucesiones.

1.5.1.1. Plazo.

Plazo inicial:

El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento. Hay que tener cuidado, pues en algunas comunidades autónomas se pueden perder beneficios fiscales si no se liquida dentro del plazo (p.ej. en Aragón, Extremadura o Galicia)

En seis meses hay que pagar el impuesto, aunque se puede pedir prórroga por otros seis meses.

En algunas comunidades autónomas se pueden perder bonificaciones si no se solicita su aplicación en los plazos legales.

Prórroga

Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración. La evolución del interés de demora en los últimos años ha sido esta:

- Año 2012: 5% anual.

- Año 2013: 5% anual.

- Año 2014: 5% anual.

- Año 2015: 4,375% anual.

- Años 2016-2020: 3,75% anual.

Son requisitos de la solicitud de prórroga:

  • Solicitud acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos.
  • Situación y el valor aproximado de los bienes y derechos.
  • Motivos en que se fundamenta la solicitud

1.5.1.2. Ingreso de las cantidades.

Autoliquidación.

En algunas comunidades autónomas el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación. Para ello habrá que rellenar los modelos oficiales correspondientes (de declaración y de autoliquidación —modelos 650 y 660) y efectuar el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja o en alguna de sus entidades colaboradoras (Bancos y Cajas). Además en la siguientes CCAA el régimen de autoliquidación es obligatorio (sin tener en cuenta el régimen foral vasco y navarro):

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Cataluña
  • Galicia
  • Madrid
  • Murcia
  • Valencia

En el régimen de autoliquidación es el propio interesado el que tiene que calcular cuánto tiene que pagarse de impuesto e ingresarlo en la hacienda autonómica.

En la sección de costes tiene varios ejemplos de cuanto hay que pagar y cómo se calcula el impuesto. También puede contratar nuestros servicios para liquidar este impuesto.

Declaración.

En otras el régimen de autoliquidación no es obligatorio presentándose la documentación que luego que se dice para que sea la propia Administración la que indique al interesado las cantidades que tienen que pagarse de impuesto.

1.5.1.3. Lugar.

Competencia.

La Administración competente y a la que habrá que presentar las declaraciones o autoliquidaciones, será la correspondiente al lugar donde el causante tenía su residencia habitual. En cuanto a qué se entiende por residencia habitual del causante hay que diferenciar:

• Comunidades Autónomas de régimen común (todas salvo Navarra y País Vasco): se considerará que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.

• En el País Vasco y Navarra: se considerará que el fallecido tenía su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido un mayor número de días del año inmediatamente anterior al fallecimiento.

El impuesto se paga en la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados.

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Ejemplo. El causante falleció el 15 de enero de 2013, en Madrid, donde vivía desde el 14 de junio de 2011. Anteriormente, y desde su nacimiento, había tenido su residencia en Barcelona.

Solución: los días transcurridos en los últimos 5 años (desde el 16 de enero de 2008 hasta el 15 de enero de 2013) han sido 1.827. Durante este periodo el fallecido residió:

En Madrid: 582 días (desde el 14/06/2011 hasta el 15/01/2013)

En Barcelona: 1.246 (desde el 16/01/2008 hasta el 13/06/2011)

Por tanto la exacción del impuesto de sucesiones corresponderá a la Generalitat de Cataluña, donde deberá presentarse la autoliquidación del impuesto y a la que habrá de pagarse en impuesto con arreglo a sus normas.

Otro ejemplo. Una persona residente "de toda la vida" en Bilao, traslada su domicilio a Segovia el 1 de mayo de 2012. Fallece el 1 de enero de 2013.

Solución: está claro que -en el último año- ha vivido más tiempo en Castilla y León (246 días), donde deberá presentarse la autoliquidación del impuesto de sucesiones.

Hay que recordar que el País Vasco es, junto con Navarra, territorio con Concierto Económico distinto al resto de CCAA autónomas.

Es muy importante abonar el impuesto a la Comunidad Autónoma competente, pues si pagamos en la que no corresponde (y sin perjuicio de poder solicitar su devolución) la Comunidad Autónoma competente podrá reclamarnos también el pago de las cantidades correspondientes.

Heredero o causante residente en el extranjero.

No obstante, en caso de residencia fuera de España hay que tener en cuenta lo siguiente:

• El heredero o legatario que resida en el extranjero, deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y no a la CCAA, siendo de aplicación la legislación estatal.

• Aunque el heredero o legatario viva en España, si el fallecido residía fuera de España (independientemente de su nacionalidad), también deberá pagar el impuesto de sucesiones al Estado español y con arreglo a la legislación estatal, si bien podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto similar al de sucesiones.

• Diversas sentencias del Tribunal Supremo del español del año 2018 han ampliado esta doctrina, de forma que tampoco puede haber discriminación con otros países extracomunitarios (p.ej. Canadá, Suiza, Costa Rica). Esto es importante en caso de herencias de descendientes, ascendientes y cónyuges pues permitirá reclamar lo pagado indebidamente.

Tenga en cuenta que en el caso de que la competencia para liquidar corresponda al Estado Español, según los tribunales, pueden aplicarse las bonificaciones previstas en la legislación autonómica. Esto es aplicable, tanto a residentes en la Unión Europea como a residentes en otros países y reclamar lo pagado indebidamente en el plazo de 4 años desde que se pagó. Infórmese aquí: discriminación no residentes.

Hay que tener en cuenta, además, los convenios internacionales que España tiene suscritos con algunos países sobre este asunto para evitar la doble imposición (Francia, Suecia o Grecia).

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Ejemplo: Un sobrino heredero único, residente en Madrid, hereda a su padre, que era nacional de Estados Unidos (USA) y que llevaba muchos años residiendo en Nueva York. El único bien es un apartamento en la ciudad de los rascacielos. Allí un abogado ha liquidado la herencia y pagado al fisco norteamericano por el impuesto de sucesiones ("federal estate tax") y otros tributos locales sucesorios, 20.000 $, que al cambio, equivalen a 15.266 €.

Al informarse resulta que le han dicho que según la legislación del Estado Español tiene también que pagar a la Agencia Estatal Tributaria, por el impuesto de sucesiones, la suma de 29.525,01 €. En este caso podrá descontar la cantidad pagada en EEUU, es decir, que deberá abonar al Estado Español la suma de 14.259,01 €.

Recuerde que puede acudir a nuestro programa de cálculo del impuesto de sucesiones.

Oficina.

Se presentará en la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento. Si el domicilio del fallecido fue en una capital de provincia habrá que acudir a la Consejería de Hacienda que corresponda y si ese domicilio era en un municipio de la provincia habrá de presentarse el Registro de la Propiedad que corresponda al municipio y que actúa como oficina liquidadora (salvo en algunas Comunidades, en que, en todo caso, hay que acudir a ofician de la Comunidad Autónoma).

1.5.1.4. Documentación.

Junto al documento de partición que corresponda y, en su caso, los modelos de declaración y autoliquidación deberán presentarse:

  • Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.
  • Un ejemplar de los contratos de seguro.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite,
  • Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años
  • Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones
  • Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
  • En algunas Comunidades, además, se puede exigir que la herencia se formalice en documento público.

1.5.2. El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Aunque en ocasiones se olvida este impuesto, también hay que tenerlo en cuenta puesto que puede suponer una importante cantidad de dinero. Es un impuesto que es potestativo de establecer por los ayuntamientos, si bien muchos lo vienen exigiendo. A diferencia del impuesto de sucesiones, este otro se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

No hay que olvidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), que es un impuesto que se refiere a cada inmueble urbano heredado y que se paga al ayuntamiento dónde esté situado el bien en cuestión. Su coste es elevado.

Además tenga en cuenta:

a) Que la sección de costes tiene una detallada explicación de cómo se calcula este impuesto.

b) Que además puede acudir a nuestro programa de cálculo de la plusvalía municipal.

c) Que en la sección de legislación tiene a su disposición los textos completos de las ordenanzas fiscales del IIVTNU de las capitales de provincia españolas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.