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3.- Inventario | Activo | Inmuebles |
  |   | Metálico, saldos, acciones... |
  |   | Vehículos |
  |   | Seguros |
  |   | Ajuar doméstico |
  |   | valoración |
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  | Pasivo | Deudas del fallecido |
  |   | Deudas de la herencia |
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Para saber qué inmuebles (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc..) tiene una persona habrá que recopilar las escrituras que pudiere conservar. Allí constará qué bienes le pertenecían. Aunque se tengan escrituras es importante pedir una nota simple de cada finca en el Registro de la propiedad, para conocer el estado en que se encuentran las fincas (cargas, hipotecas, titulares…).
Aunque haya escrituras, es muy importante pedir notas simples al Registro de la Propiedad para comprobar que los bienes están inscritos correctamente a nombre del fallecido y que no hay cargas u otros derechos.
Si no hay escrituras o están extraviadas podemos localizar los bienes de distinta forma:
Localizar los bienes inmuebles (viviendas, fincas rústicas, solares, etc…) de una persona es muy sencillo cuando están inscritos en el Registro de la Propiedad. Para ello basta solicitar notas simples de los bienes que aparezcan inscritos a su nombre en el Registro.
Este trámite puede hacerse
En este caso conviene acudir al Catastro.
Para ello la persona que gestiona la herencia acudirá a los llamados PIC (puntos de información catastral) que están autorizados para emitir certificaciones catastrales de todos los bienes de una persona. En cada ayuntamiento suele haber un PIC.
Puede conocer dónde están estos PIC siguiendo este enlace.
El coste de estos certificados es variable pues en algunos ayuntamientos se cobra y en otros no (p. ej. en Madrid o Barcelona son gratuitos).
También es necesario localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante.
Se acudirá a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el del RGAUV y con el testamento o acta de declaración de herederos. Se pedirá a la entidad que certifique todos los saldos, acciones y demás que tuviere el causante. Los saldos vienen referidos al día del fallecimiento del causante.
Últimamente los Bancos y Cajas suelen percibir comisiones por la emisión de certificados de saldos de cuentas y libretas. Solicite en la entidad el folleto de tarifas para conocer qué pueden cobrar por estas certificaciones.
Siguiendo este enlace puede conocer las comisiones bancarias por emisión de certificaciones.
Tenga en cuenta que, una vez que el banco o entidad tienen conocimiento del fallecimiento del causante, se bloquean las cuentas de forma que no se podrá sacar el dinero de las mismas hasta que se acredite al banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.
Para localizar las cuentas y saldos se puede:
Una forma práctica de localizar las cuentas bancarias de una persona fallecida es acudir a la última declaración de la renta que haya hecho.
Lógicamente dentro de la herencia también habrá que incluir los vehículos del causante para su adjudicación al que corresponda.
En su día, una vez satisfechos los impuestos, habrá de hacerse la correspondiente transferencia del vehículo ante la DGT (si quiere más información siga este enlace).
Las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia. Es decir, el fallecido puede haber designado beneficiario de un seguro de vida a una persona que no tenga nada que ver con sus herederos. En otras ocasiones no hay designación específica de beneficiarios de seguros de vida por lo que la cantidades corresponderán a los herederos.
No siempre es fácil localizar las pólizas de seguro. Para ello disponemos de un servicio específico.
Desde el punto de vista fiscal, sí hay que tener en cuenta las cantidades que se perciben por este concepto a la hora de hacer la liquidación del impuesto de sucesiones.
El ajuar doméstico (mobiliario y enseres de la vivienda habitual de los esposos) se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor.
Desde el punto de vista fiscal el ajuar doméstico se valora en un 3% del total valor de la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
En Navarra la legislación fiscal ha suprimido la referencia al ajuar doméstico.
Independientemente de esto, tenga en cuenta que el viudo o, en su caso, pareja de hecho, puede tener derecho a que se le adjudique el ajuar de la vivienda habitual de la familia, tal como se explica en la sección de temas (temas: derechos sucesorios del cónyuge viudo o pareja de hecho).
Todos los bienes, derechos y acciones que hay en la herencia deben ser valorados conforme a su valor real (valor de mercado). En el caso de los inmuebles en muchas ocasiones este valor es muy diferente al valor catastral (que es el que figura en los recibos del IBI).
El valor de mercado y el valor catastral, no tienen por qué coincidir.
La valoración debe hacerse teniendo en cuenta el estado de los bienes al día del fallecimiento.
Las Comunidades Autónomas han ido estableciendo criterios para valorar los inmuebles, muchos de ellos partiendo del valor catastral. Siguiendo estos enlaces, accederá a diversas utilidades para calcular el valor de mercado de los inmuebles.
Además existen unas reglas especiales para valorar el usufructo. Puede seguir este enlace para saber cómo se valora.
También hay que tener en cuenta las deudas del causante porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios (sin perjuicio del régimen especial de Navarra y el País Vasco).
La renuncia a la herencia debe hacerse ante notario, no valiendo la que se hace en un documento privado.
Si el fallecido tenía deudas y obligaciones debe actuarse con mucho cuidado y pensar si conviene aceptar la herencia. Tenga en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Se entiende que una persona acepta la herencia de forma tácita si realiza algún acto que implique haber tomado la cualidad de heredero, por ejemplo disponiendo de bienes de la herencia o gastando dinero de la misma.
Por lo anterior si las deudas son importantes o superiores al activo habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la herencia o de aceptar ésta a beneficio de inventario. Para ello debe consultar con un abogado antes de realizar acto alguno.
Estas son deudas que se generan por la propia sucesión como, por ejemplo, los gastos de entierro y funeral o los gastos de abogado, gestoría y demás. A estos gastos se refiere la sección costes.
PRECIOS VIGENTES HASTA EL 1 DE ABRIL DE 2023
aherencias MARCA REGISTRADA Nº 2.945.034. REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Nº 2102940171.